SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
I.2.4.Resolución
I.2.4.Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 01/18 de 6 de febrero, cursante de fs. 107 a 109 vta., resolvió conceder la tutela solicitada y dispuso anular los Autos de Vista de 9 y 14 de junio de 2017, ordenando que los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicten una nueva resolución enmarcada en la valoración de las pruebas aportadas y sea conforme lo establece el art. 347.6 y 10 CPC, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se acreditó la denuncia interpuesta por el SIN en contra del accionante la cual es anterior a la fecha de la excusa; 2) Las Resoluciones de junio ya mencionadas, no tienen la motivación y fundamentación debida al no haber valorado las pruebas aportadas; y, 3) No es correcto que las instituciones públicas estén exentas de responsabilidades; toda vez que, el ordenamiento jurídico admite la existencia de personas jurídicas y naturales, teniendo ambas la capacidad de demandar y ser demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER