Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 03 de 9 de junio de 2017, Mirian Rosell Terrazas Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa e Irma Villavicencio Suarez, Vocal de la Sala Civil Tercera, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, declararon ilegal la excusa planteada por el impetrante de tutela (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER