SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), este último interpuso recurso de apelación, impugnación que radicó en la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segundo en la que fungió como Vocal.
La indicada Resolución fue revisada por Mirian Rosell Terrazas e Irma Villavicencio Suarez -Vocales demandadas-, que emitieron “Resolución Judicial 03 de 9 de junio de 2017”, declarando ilegal la excusa, argumentando que el Estado tiene carácter institucional o impersonal, y de consentirse una excusa por las actividades propias de dicha Institución y sus emergencias frente a los administrados, y en específico respecto a un funcionario judicial, significaría que este servidor durante su mandato dejaría de conocer toda acción en la que intervenga Impuestos Nacionales, en detrimento de su obligación de administrar justicia otorgado por el Estado.
El contar con una resolución fundamentada o motivada es de interés legítimo de todos los sujetos procesales, razón por la cual, el argumento plasmado en la Resolución 99 de 14 de junio del 2017, respecto al rechazo del requerimiento de la solicitud de complementación, aclaración y enmienda resulta infundado e ilegal.
Las autoridades demandadas interpretaron y aplicaron errónea e indebidamente las normas legales del Código Procesal Civil (CPC), al considerar que las únicas destinatarias del contenido normativo señalado son las personas naturales y no las jurídicas, soslayando efectuar su labor interpretativa, según las reglas del derecho y del art. 59.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 226 del CPC, al asumir que su persona está exento de peticionar explicaciones, aclaraciones o enmiendas a la resolución de fondo y que esta facultad está reservada únicamente a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER