Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
La SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, sobre la temática señaló: “El régimen de excusas y recusaciones se encuentra en estrecha ligazón con el derecho al juez natural, ya que ambos institutos procesales tienen como finalidad garantizar que el proceso judicial, administrativo o constitucional se desarrolle en el marco de los principios relativos a la independencia judicial, debido a que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a los derechos de las partes, situación más delicada aun cuando el tribunal definirá sobre los derechos fundamentales de las partes…
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER