Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al considerar que las autoridades demandadas al dictar los Autos de Vista 03 y 99 de 9 y 14, ambas de junio de 2017, incurrieron en interpretación y aplicación errónea e indebida de la Constitución Política del Estado y la ley, al haber declarado ilegal su excusa planteada, con el argumento de que las únicas personas destinatarias de las causales de excusas son las personas naturales y no las personas jurídicas, además que afirmaron que no corresponde considerar la solicitud de explicación, aclaración o enmiendas en la resolución que resuelve la excusa al no ser un proceso judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER