SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 26 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Lo aseverado por el accionante resultó veraz, pues el 9 del nombrado mes y año se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, cursa en el legajo procesal el acta de la referida audiencia, notificaciones y el mandamiento de arraigo de 11 del mismo mes y año, documentación que de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada fueron oportunamente emitidas; b) No existe prueba que acredite que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no se hubiera expedido el acta de cesación de la detención preventiva, por lo que corresponde que tal argumentación sea rechazada; y, c) Del 9 del citado mes y año al momento de interposición de la acción tutelar transcurrieron tres días hábiles, plazo razonable para despachar la documentación reclamada en consideración a la carga procesal que tienen los juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR