SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 15 de abril de 2018, en la que se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; posteriormente solicitó cesación a su detención preventiva, siendo otorgada en audiencia de 9 de mayo del citado año, bajo la imposición de medidas sustitutivas de carácter personal; resolución que fue notificada en audiencia de manera verbal; sin embargo, desde esa fecha hasta el momento de presentación de esta acción de libertad, el Juez de la causa no remitió el aludido acta a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba, a fines de efectuar el trámite de arraigo ordenado, aspecto que impide dar curso al mandamiento de libertad no obstante que canceló el monto total de la fianza económica fijada, dilación injustificada que afectó directamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR