SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes que cursan en obrados, se establece que a solicitud del impetrante de tutela se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 9 de mayo de 2018 y a través de la Resolución de la misma fecha se dispuso la requerida cesación por la autoridad demandada en favor de Yamir López Oliver -accionante-, ordenando entre una de las medidas sustitutivas el arraigo, notificadas las partes el mismo día; sin embargo, recién el 11 del citado mes y año se emitió el mandamiento de arraigo y el oficio de remisión, sin que cuente este con el sello de recepción de la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba, aspecto a través del cual se evidencia que no fue notificada la referida Institución con el mandamiento de arraigo, situación que debió controlar la autoridad demandada al personal subalterno, instruyendo la notificación en el día, omisión que vulnera el debido proceso en su componente de celeridad, máxime si el mandamiento de arraigo fue expedido después de dos días, afectando directamente el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR