SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, solicitó cesación a su detención preventiva, siendo considerada la misma en audiencia de 9 de mayo de 2018, en la que se dispuso la imposición de medidas sustitutivas de carácter personal; sin embargo, desde esa fecha hasta el momento de presentación de esta acción de libertad no se emitió el acta de cesación de la detención preventiva, ni se notificó a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba, situación que obstaculizó el trámite de arraigo ordenado como una de las medidas sustitutivas, no obstante que canceló el monto total de la fianza económica, dilación injustificada que afectó directamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR