SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 12
Cumpliendo con el razonamiento de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada debió elaborar de manera inmediata el mandamiento de arraigo juntamente con el acta de cesación de la detención preventiva, omisión que afecta el principio de celeridad, máxime si transcurrieron tres días hábiles a partir del 9 de mayo del 2018, hasta el momento de presentación de esta acción de libertad el 15 de mayo de 2018, aspecto que no fue desvirtuado, responsabilidad atribuible a la autoridad demandada, como también al personal auxiliar de su juzgado, misma que no fue supervisada, provocando una dilación indebida del trámite de arraigo por falta de notificación con el mandamiento de arraigo a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR