SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero-(EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de mayo de 2018, cursante a fs. 15 a 16, señaló que: El acta de consideración a la cesación de la detención preventiva y el mandamiento de arraigo cursan en el expediente, además de la carta dirigida al Director Departamental de Migración de Cochabamba, el cual no fue tramitado por el accionante; aspecto, que refleja la irracionabilidad en la que incurrió el impetrante de tutela, pretendiendo activar la presente acción de libertad, cuando en los hechos no tuvo razón; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR