SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integro de su acción tutelar y ampliándola, en audiencia señaló que: a) El Auto de Vista 144/2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no contiene motivación ni fundamentación alguna, ingresa a una contradicción e incongruencia debido a que se fue más allá de lo solicitado; es decir, se actuó de forma ultra petita, porque en el considerando primero de su resolución únicamente refiere que el Auto Motivado de Consideración de Incidente de Actividad Procesal Defectuosa 304/2016 en su por tanto habría dispuesto la improcedencia del incidente de doble procesamiento, asimismo indicó que la apelación contra la “Resolución 2007” -no precisa fecha-, adolece de una serie de defectos de fondo; y, b) Los Vocales demandados observaron que el Juez de primera instancia, debía sustentar adecuadamente su fallo y hacer una valoración de las pruebas aportadas por las partes; sin embargo, no manifestaron cuáles serían esos puntos que debió realizar el Juez aludido, y no tomar en cuenta que en el memorial de apelación, en ningún momento se reclamó la falta de la motivación y fundamentación; además, incurrieron en las mismas deficiencias al  pronunciar el Auto de Vista 144/2017 incumpliendo lo dispuesto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulneraron derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, puesto que se está dando lugar a que sea procesado nuevamente por los mismos hechos y causas, ya que no se consideró que la Resolución de rechazo no fue objetada dentro del plazo de los cinco días, sobreentendiéndose que esta fue ejecutoriada.