SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 323/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 222 a 224 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, por no haber cumplido el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes argumentos de que si bien se emitió el Auto de Vista 144/2017 que resolvió la apelación planteada por Clemencia Bertha Marín Inquillo, Miguel Ángel y Laura Carmiña ambos Gamboa Marín, de un análisis de su contenido, se puede establecer que la misma al revocar el Auto Motivado de Consideración de Incidente de Actividad Procesal Defectuosa 304/2016 y disponer la expedición de una nueva resolución, no emitió un pronunciamiento en el fondo que permita ingresar a consideraciones respecto al non bis in ídem, cual es el fundamento de la presente acción tutelar, debiendo resolverse este aspecto previamente en la vía ordinaria, no habiendo sido acreditado por el impetrante de tutela a momento de interponer la acción de defensa ni hasta la audiencia, existiendo al presente una resolución pendiente en la vía judicial ordinaria, de lo que se infiere que aún no se agotó los medios o recursos legales ordinarios para la defensa de los derechos supuestamente vulnerados del impetrante de tutela, lo que impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Respecto al derecho a la defensa
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR