SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
i)
Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 171 y vta., precisó que: i) En ninguna parte de la acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela señaló como se habría conculcado sus derechos y garantías y si los mismos emergen del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional o de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, hasta establecer su responsabilidad si corresponde, lo que en el presente caso no ocurrió; y, ii) Cumple sus funciones conforme a las atribuciones establecidas en el art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) debiendo tener en cuenta que las resoluciones emitidas por las Salas Penales se rigen conforme a lo determinado en el art. 53 de la LOJ, por lo que no asume ninguna determinación de orden jurisdiccional dentro de los procesos y se limita a cumplir con sus obligaciones, en resumen no tiene legitimación pasiva para ser demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Respecto al derecho a la defensa
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR