SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del primer proceso, iniciado por Clementina Bertha Marín Inquillo y otros en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, los denunciantes manifestaron que ante el fallecimiento de su abuelo, este les dejó una serie de bienes inmuebles -lotes de terreno- a favor de sus herederos -hijos- Hugo Raymundo, Ángel y Laura Carminia todos Gamboa Marín, entre ellos un lote de terreno de 1 600 m2, ubicado en Jitita Zona Inca Llojeta de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que se encuentra establecido en la Escritura Pública 5-566/98 de 4 de enero de “1999” suscrito ante Notaría de Fe Publica 114.

Por otro lado, Clementina Bertha Marín Inquillo, junto a sus hijos al momento del fallecimiento de su padre eran menores de edad y no les quedó otra opción que confiar en él, dándole todas las facultades para realizar los trámites administrativos y judiciales como los de la declaratoria de herederos. Luego de muchos años, los denunciantes se percataron que los lotes dejados en herencia se encontraban en venta; es decir, aprovechando la humildad de la madre y la corta edad de sus hijos, se habrían vendido la totalidad de los terrenos, faltando únicamente el de 1 600 m2 y  gracias al informe rápido de Derechos Reales (DD.RR.) de 26 de octubre de 2011, pudieron advertir en noviembre de 2013, que el lote antes señalado, se encontraba registrado a su nombre y por ello se habría cometido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, que mereció una Resolución de Rechazo; y, al haber objetado fuera de los términos legales, iniciaron una segunda causa penal el 29 de julio de 2016, con los mismos sujetos procesales en igualdad de condiciones. Existiendo de esta forma doble procesamiento en su contra y una clara identidad de sujeto, objeto y causa.