SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 3
Posteriormente; interpuso incidente “de doble procesamiento”, que fue resuelto por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Motivado de Consideración de Incidente de Actividad Procesal Defectuosa 304/2016 de 23 de septiembre, por el que se declaró probado el nombrado incidente y se determinó el archivo de obrados. Contra dicho Auto Motivado, la parte querellante presentó recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 144/2017 de 4 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó el Auto aludido, disponiendo que la autoridad de primera instancia expida nueva resolución; sin embargo, el referido fallo de alzada fue pronunciado sin la debida valoración de los elementos probatorios y los fundamentos fáctico legales que instituyeron el precitado incidente, tampoco existe ninguna motivación, no establecen qué parte del Auto Motivado mencionado no se encuentra sustentado señalando de manera genérica que los jueces deben basar adecuadamente sus resoluciones haciendo una valoración integral de la prueba; empero, omitieron delimitar qué elementos no fueron valorados, por lo que el Auto de Vista impugnado en esta acción tutelar carece de la debida motivación y fundamentación, además de ser incongruente pues determinó que no existió fundamentación en el Auto apelado, sin considerar que ese punto no fue reclamado en el recurso de apelación en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Respecto al derecho a la defensa
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR