SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3

Fecha: 01-Ago-2018

i)

En el caso de autos, es preciso referir que los actos lesivos denunciados por el accionante mediante la presente acción tutelar, reflejarían un procesamiento indebido; en ese entendido, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este entendido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los que no es posible su análisis vía acción de libertad, los cuales son: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En la especie, el impetrante de tutela denuncia por una parte, que los Fiscales de Materia asignados a su caso, establecieron en base a los mismos hechos distintos tipos penales para él y la coimputada; y por otra parte, la arbitrariedad cometida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, al señalar audiencia de medidas cautelares, cuando la etapa preparatoria ya habría concluido al haberse presentado extemporáneamente la acusación fiscal; situaciones que no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, máxime cuando no se encuentra detenido, aspectos que conllevan el incumplimiento del primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional.

Respecto al segundo presupuesto, se evidencia que el solicitante de tutela, en ningún momento estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamación que estimaron convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, ya que como bien pudo evidenciarse, al tener conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, activó mecanismos de control jurisdiccional, impetrando diferentes memoriales que merecieron su debida atención y que al no estar de acuerdo con ello, debió utilizar los recursos que la ley prevé de acuerdo al caso y no activar directamente la vía constitucional.