SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
I.2.
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe cursante a fs. 70, manifestó que el accionante no asumió defensa de acuerdo a las reglas del procedimiento penal, pretendiendo inventarse un nuevo procedimiento, atacando indecorosamente al representante del Ministerio Público y a su autoridad, por cuanto no puede anular una acusación pública y particular, menos puede declarar la validez o nulidad de estas acusaciones por no estar prevista en la norma adjetiva penal, habiéndose presentado ampliación de imputación y encontrándose la investigación bajo exclusiva responsabilidad de dicho Ministerio; aún no se ha considerado la situación procesal del impetrante de tutela, por lo que no corresponde que adelante criterio sobre la detención preventiva; solicitó se deniegue la tutela por falta de fundamentación fáctica y legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte