SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Néstor Quispe Valeriano por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución de Imputación Formal, solicitando la medida cautelar de detención preventiva; no habiéndose llevado a cabo la audiencia, debido a la objeción a la querella impetrada; a la conclusión de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó acusación en su contra, la que fue desestimada por haberse presentado fuera de plazo; a solicitud del querellante se amplió la denuncia, alegando los mismos hechos contra Ana María Balcázar Valverde; empero, se la imputó por el delito de falsificación de documento privado; por lo que, la existencia de dos imputaciones contradictorias con dos calificaciones diferentes del tipo penal, deja en evidencia que lo único que persiguen es su detención preventiva.
La autoridad jurisdiccional demandada vulneró su derecho de presunción de inocencia al señalar arbitrariamente audiencia de consideración de medidas cautelares, cuando la etapa preparatoria ya concluyó, porque la acusación fiscal fue presentada fuera de plazo, ampliando ilegalmente dicha etapa, sin que exista resolución de ampliación y sin cumplir con el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte