SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
II.6.
II.6. A través de ampliación de Imputación Formal presentada el 11 de enero de 2018 ante el Juez demandado, el Fiscal de Materia prenombrado, amplió la imputación contra Ana María Balcázar Valverde por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, que mediante decreto de 15 del mes y año precitados, emitido por la autoridad jurisdiccional referida, se determinó declarar no ha lugar a lo impetrado, “debiendo el Fiscal estarse a los antecedentes del cuaderno y a la SS.CC Nº 0304/2015-S1 a mérito que el suscrito ya ha perdido competencia en el caso en cuestión por haberse ya presentado la acusación pública, habiendo sido ya remitido el cuaderno al Tribunal de Sentencia…” (sic [fs. 28 a 33]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte