SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, locomoción, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia, argumentando que sobre la base de un certificado de nacido vivo -tildado de falso- fue imputado ilegalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, poniendo en riesgo su libertad, ya que por el quantum de la pena es previsible la detención preventiva; empero, al ampliar la investigación de forma irregular contra la coimputada alegando las mismas circunstancias, contrariamente calificaron el delito tan solo como falsificación de documento privado; asimismo, cuestiona el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares, cuando la etapa preparatoria ya concluyó al haberse presentado fuera de plazo la acusación fiscal ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte