SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, locomoción, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia, argumentando que sobre la base de un certificado de nacido vivo -tildado de falso- fue imputado ilegalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, poniendo en riesgo su libertad; empero, al ampliar la investigación de forma irregular contra la coimputada alegando las mismas circunstancias, contrariamente calificaron el delito tan solo como falsificación de documento privado; asimismo, le resulta cuestionable el señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares, cuando la etapa preparatoria ya concluyó, al haberse presentado fuera de plazo la acusación fiscal ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por Néstor Quispe Valeriano contra Edmundo Pantoja Padilla -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, a través de imputación formal el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la aplicación de medidas cautelares personales (Conclusión II.1); el Juez demandado, advertido de que había transcurrido más de seis meses del plazo de la etapa preparatoria, a través del decreto de 26 de septiembre de 2017, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación emita requerimiento conclusivo y/o acusación, bajo alternativa de extinguir la acción penal (Conclusión II.2); seguidamente, el Juez aludido, considerando la solicitud del impetrante de tutela respecto a que este ordene la extinción de la acción penal por incumplimiento de la conminatoria al Ministerio Público, el informe de ampliación de denuncia emitido por esta instancia y considerando que la presentación de la acusación formal emitida por la institución mencionada, fue el 22 de noviembre de 2017, pronunció el Auto Interlocutorio 774/17 de 29 del mismo mes y año, determinando infundada la excepción de extinción de la acción penal solicitada; empero, declaró incumplidos los plazos procesales por parte del Ministerio Público y ordenó notificar a la víctima para que dentro del plazo de cinco días presente su acusación particular (Conclusiones II. 3, 4 y 5); posterior a ello, el Fiscal de Materia, puso a conocimiento del Juez demandado, la ampliación de imputación formal contra Ana María Balcázar Valverde por el delito de falsificación de documento privado, que mereció el decreto de 15 de enero de 2018 determinando declarar no ha lugar a lo impetrado; sin embargo, mediante providencia de 15 de febrero del año citado, la autoridad jurisdiccional demandada, revocó la providencia antes indicada, en mérito de haberse devuelto la competencia a su despacho, en razón a la sustanciación del recurso de apelación incidental que fue declarado improbado (no refiere contra que resolución), por lo que dispuso que en atención al nuevo requerimiento de imputación formal contra Ana María Balcazar Valverde, la celebración de audiencia de medida cautelar para el 5 de marzo de 2018, con la finalidad de considerar la situación jurídica de “los imputados” (Conclusiones II.6 y 7); el impetrante de tutela teniendo conocimiento de la admisión de la ampliación de dicha imputación, planteó excepción por extinción de la acción penal por prescripción, adhiriéndose también a la excepción planteada por la coimputada antes mencionada, por lo que el Juez de la causa, emitió decreto de 21 de marzo de 2018, ordenando que los antecedentes pasen a despacho para la emisión de la resolución correspondiente (Conclusiones II.8 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en parte