SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S3

Fecha: 01-Ago-2018

II.5.

II.5.    Mediante Auto Interlocutorio 774/17 de 29 del mes y año mencionados, el Juez aludido, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo a la conminatoria,  se declaró incumplidos los plazos procesales por parte del Ministerio Público y se ordenó notificar a la víctima para que dentro del plazo de cinco días presente su acusación particular, bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal (fs. 18 a 19).