SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

a)

María Beth Vásquez Castro, Ángel Barrios Villa y Crisóstomo Mancilla Paco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 32 a 34, mencionaron que: a) El memorial interpuesto por el accionante, mereció decreto dentro las veinticuatro horas, fijándose audiencia para el 23 de idéntico mes y año, tomando en cuenta lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el consentimiento del mismo; b) Se dispuso la notificación de todas las partes, y al no contar con los datos del domicilio procesal del acusador particular, se suspendió dicho actuado en virtud de que el cuaderno procesal fue remitido en originales a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, para considerar un recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela; empero, se ordenó que el personal de apoyo jurisdiccional se constituya en la Sala precitada a fin de recabar la dirección del domicilio del acusador particular indicado, informándose que no se pudo acceder al expediente ya que fue sorteado para emitirse resolución, inconveniente que fue solucionado por el abogado del nombrado que en forma verbal dio a conocer el domicilio procesal y señaló que este radica en la ciudad de La Paz, de lo que se infiere que requiere tiempo para trasladarse a esta ciudad; c) Por la distancia le fue imposible al aludido acudir a la audiencia de 23 de igual mes y año; y, d) Al no contar con el cuaderno procesal, no se tenía ningún elemento para establecer la situación procesal del accionante.