SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

III.

El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, a la justicia gratuita, a la imparcialidad y a la celeridad; ya que habiendo solicitado cesación de la detención preventiva el 16 de mayo de 2018, las autoridades demandadas en inobservancia de los plazos legales, señalaron audiencia para el 23 del mismo mes y año, siendo suspendida al no contar con los antecedentes del proceso, por lo que formularon recurso de reposición que fue denegado.

Al respecto la SCP 0182/2017-S2 de 13 de marzo, estableció que: «Antes de la promulgación de la Ley 586, que establece los plazos procesales para resolución de solicitudes de cesación a la detención preventiva, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció lo siguiente: “El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.