SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 175/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 79 a 85, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 16 de mayo de 2018, se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante para el 23 del mes y año indicados, decreto que no fue recurrido en reposición; desarrollada la audiencia, fue suspendida por falta de notificación personal a la víctima y porque el expediente se encontraba en la Sala indicada, precisamente por una apelación formulada con anterioridad por el prenombrado quien no proveyó los recaudos; 2) La audiencia fue suspendida a petición del solicitante de tutela, ya que se encontraba impedido para asistir el 28 del citado mes año, fijándose en consecuencia otra para el 30 del mes y año mencionados; 3) En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no se hicieron presentes las autoridades demandadas, responsabilizando en su informe al impetrante de tutela que interpuso un recurso de apelación; y, 4) En marzo del precitado año, el peticionante de tutela, debía cumplir con la provisión de recaudos para la remisión del legajo de apelación; empero, ante su incumplimiento y resguardando el principio de gratuidad, celeridad y justicia pronta y oportuna, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sucre de ese departamento, envió el expediente original ante el Tribunal de alzada, donde aguardaba turno para su resolución, conocedor de ello, el solicitante de tutela, planteó cesación de su detención preventiva, evidenciándose que el mismo se puso en esa situación, y el Tribunal aludido, no fue quien provocó dilación indebida y menos causó una detención ilegal.