SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito  de obstrucción de justicia y otros, se encuentra con detención preventiva dos años y cuatro meses en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca; habiendo solicitado audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva el 14 de mayo de 2018, en franca inobservancia del plazo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue fijada para el 23 de “marzo” -siendo lo correcto mayo- del citado año; es decir, después de nueve días; como si esto fuera poco, el día señalado, las autoridades jurisdiccionales -hoy demandadas- procedieron a suspender la audiencia con el fundamento de que no se contaría con los antecedentes del cuaderno de juicio, puesto que anteriormente presentó recurso de apelación incidental, habiéndose elevado las piezas procesales en originales por Cite 116/2018 el 19 de marzo, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, correspondientes al proceso penal aludido.

Ante la lesiva determinación de suspensión, planteó recurso de reposición en el entendido de que habiéndose notificado legalmente a la víctima no podía suspenderse la audiencia al estar comprometido un derecho humano fundamental como es la libertad, siendo este aspecto de conocimiento de las autoridades demandadas; aun así, recién el 21 de mayo del citado año, solicitaron informe al respecto.