SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”

La SCP 1978/2013 de 4 de noviembre, respecto al principio de celeridad señaló que: «Nuestra Norma Suprema en su art. 178.I establece que la potestad de administrar justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo además en el art. 180.I de la misma Norma Suprema el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria.