SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

1)

Los accionantes a través de sus abogados a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señalaron que: 1) Dentro del proceso administrativo, se obvió la prueba material consistente en un contrato de alquiler que se hizo a favor de Esteban Flores Algarañaz, que es el directo responsable del funcionamiento de esa actividad; 2) Al momento de hacer el operativo el prenombrado se encontraba usufructuando el inmueble en calidad de inquilino, siendo el único y absoluto responsable de la actividad que se realizaba en dicho inmueble; sin embargo, ese antecedente probatorio no fue tomado en cuenta y lo peor que el Ministerio Público de forma selectiva ni mencionó el nombre del inquilino antes señalado; es decir, no se lo investigó; 3) La autoridad demandada vulneró la propiedad privada al disponer la congelación de sus fondos; además, les suprimió la seguridad jurídica al iniciarles un proceso administrativo fuera de todos los plazos procesales, violándoles sus derechos; y, 4) Presentan la acción de amparo constitucional, porque se les “coartó” el derecho a tener un proceso justo, equitativo igualitario entre las partes, se desconoció la seguridad jurídica porque no se les dio la opción a presentar ningún documento y de manera arbitraria fueron condenados de manera anticipada. Además les prohibieron la presentación de pruebas de descargo, les suprimieron el derecho a revisar el fallo de la autoridad de primera instancia y ver si es o no correcto.