SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

Fragmento 37

En ese comprendido, este Tribunal en la SCP 1122/2017-S1 de 12 de octubre, emergente de una acción de amparo constitucional presentada por la Directora Ejecutiva de la AJ contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y  Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se denegó la tutela con el fundamento de que las autoridades judiciales demandadas al haber dispuesto que la AJ se pronuncie y resuelva el recurso de revocatoria -que fue condicionado indebidamente al pago previo de la sanción impuesta- no lesionaron el derecho al debido proceso de la entidad accionante, así en dicho fallo se indicó: “…los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todos los jueces y tribunales, tienen la obligación de velar porque el tenor literal de la norma aplicable al caso, esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad; en cuyo mérito, el accionar de los demandados, que aplicando los razonamientos expuestos en la SCP 1905/2013 y prescindiendo de la presunción de constitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, inaplicaron aquella con relación al caso resuelto, no lesiona el debido proceso de la parte ahora accionante” (las negrillas nos corresponden).