SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso iniciado en su contra por la AJ, por la presunta contravención administrativa contenida en el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (LJLA) concordante con los arts. 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, porque presuntamente habrían instalado, utilizado y desarrollado actividades de juego de azar sin la autorización y licencia respectiva; por lo que, fueron sancionados mediante la Resolución Sancionatoria 10-00072-17 de 31 de agosto de 2017, con el pago de una multa de UFV290 000.- (doscientas noventa mil unidades de fomento de vivienda).

En su defensa, presentaron prueba idónea y material de descargo, para demostrar que no participaron de manera activa ni pasiva de la comisión del ilícito administrativo que se les acusa, pues su relación solo sería en calidad de arrendadores, debido a que dieron en alquiler su vivienda; dicha prueba no fue valorada adecuadamente y al momento de la emisión de la Resolución Sancionatoria, la AJ hizo caso omiso de los preceptos y principios que rigen la actividad administrativa, es más, desconoció sus propias actuaciones y determinaciones desarrolladas en procesos sancionatorios similares al presente, en los cuales de forma ecuánime establecieron desestimar la prosecución del proceso sancionador contra quienes al igual que sus personas, demostraron con prueba material, no ser los actores o cómplices de la contravención administrativa que se investiga.

La autoridad demandada, el 20 de octubre de 2017, les notificó con el Proveído 12-00399-17 de 16 del mismo mes y año, comunicándoles que el recurso de revocatoria interpuesto el 20 de septiembre de dicha gestión, contra la Resolución Sancionatoria 10-00072-17, fue rechazado debido a que no cumplieron con la observación contenida en el Proveído 12-00364-17 de 26 de septiembre, que indicaba que debía acompañarse la boleta de garantía bancaria y/o depósito, conforme dispone el art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, situación materialmente imposible; habida cuenta que además de ser ilegal dicha disposición, les congelaron sus cuentas y la de sus hijos; por lo que, interpusieron recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Proveído 12-00426-17 de 27 de octubre de 2017 rechazándoles, con el que fueron notificados el 3 de noviembre del mencionado año, actuación administrativa mediante la cual una vez más les coartaron el derecho de acceso a un proceso justo, equitativo, e imparcial.