SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica

Los aspectos antes descritos, inequívocamente implican un cambio de roles de los jueces, cuya labor en un contexto ius-positivista, se limitaba a una interpretación exegética, merced al método de la subsunción; de manera que, los jueces ordinarios y autoridades administrativas, no estaban facultados a realizar ningún juicio de valor ni siquiera vinculado a la compatibilidad de la norma con los Derechos Fundamentales; en cambio, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica.

En cuanto a la Teoría del Bloque de Constitucionalidad aplicable al Estado Plurinacional de Bolivia, ésta fue desarrollada en la SC 0110/2010-R, que realizando una interpretación extensiva y evolutiva del art. 410.II de la CPE, estableció que el Bloque de Constitucionalidad está conformado por la Constitución como texto escrito; los tratados internacionales referentes a Derechos Humanos incluidas las decisiones y directrices que emanen tanto del Sistema Universal como Interamericano de Protección de Derechos Humanos; los Acuerdos de Integración y los principios y valores supremos de carácter plural.

En este marco, la doctrina del Bloque de Constitucionalidad boliviano a la luz del vivir bien, tiene la finalidad brindar amparo al principio de supremacía constitucional, denomina también ‘principio de constitucionalidad’, a partir del cual operará el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, irradiando e impregnando de contenido a todos los actos de la vida social,  tal  cual  establece  el art. 410.I de la Norma Suprema con relación al 256 de la misma.