Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
De lo desarrollado en párrafo precedente, tenemos que de la revisión de las competencias de los GAM, encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Promover
- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto