VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
El nuevo modelo de Estado en la Constitución Política del Estado, incluyó la autonomía; por la cual, se realiza una distribución del poder público a las ETA, otorgándoles competencias y atribuciones en diferentes materias; estableciéndose así, la autonomía departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina.
Sobre este modelo de distribución de poder, Joan Prats indicó que las autonomías no son en sí ninguna panacea; pues, según se configuren institucionalmente y se practiquen políticamente, servirán para superar los bloqueos al desarrollo[1]; entendiendo que la distribución territorial del poder, debe estar orientada a generar mayor equilibrio en la población de característica diversa, que para el caso de las NPIOC, debe tomarse en cuenta su cosmovisión, su relación con la Madre Tierra, la gestión y manejo de su territorio, la planificación de su desarrollo, entre otros aspectos.
Ahora bien, el art. 289 de la CPE establece que la AIOC consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las NPIOC, con base territorial, poblacional, cultural e histórica; con organización e instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; este tipo de autonomía difiere de la departamental o municipal en su constitución y naturaleza, por cuanto, contiene elementos que la configuran como un mecanismo de reivindicación histórico, jurídico, social y político, cimentado en su preexistencia colonial; así también, lo ratifica el art. 290 de la referida Norma Suprema, al sostener que:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Promover
- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto