VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
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Respecto del cual, la DCP 0064/2018 fundamenta que de acuerdo al art. 403.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino (TIOC), que incluye el derecho a la tierra, así como al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, en las condiciones determinadas por ley; pero además, el derecho a la consulta previa para la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales no renovables, reservando para las NPIOC, de acuerdo al reparto competencial, solamente el uso y aprovechamiento de áridos y agregados, señalando además, que la AIOC de Salinas: “…no puede pretender regular sobre el aprovechamiento, explotación, industrialización y comercialización de los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo de forma general…” por corresponder al nivel central esta competencia, debiendo limitarse a regular en el ámbito competencial que le fue otorgado.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
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- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto