VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Promover

Respecto del cual, la DCP 0064/2018 fundamenta que de acuerdo al art. 403.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino (TIOC), que incluye el derecho a la tierra, así como al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, en las condiciones determinadas por ley; pero además, el derecho a la consulta previa para la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales no renovables, reservando para las NPIOC, de acuerdo al reparto competencial, solamente el uso y aprovechamiento de áridos y agregados, señalando además, que la AIOC de Salinas: “…no puede pretender regular sobre el aprovechamiento, explotación, industrialización y comercialización de los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo de forma general…” por corresponder al nivel central esta competencia, debiendo limitarse a regular en el ámbito competencial que le fue otorgado.