Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
II.
De la revisión del texto constitucional, en su art. 303.I, dispone que la AIOC, además de sus competencias, asumirá aquellas atribuidas para los gobiernos autónomos municipales (GAM); es decir, se entiende que todas las competencias establecidas para los GAM, formarán parte de las que serán asumidas por las AIOC, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional, y con las características propias, de conformidad con la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Promover
- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto