VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0064/2018 de 3 de agosto, respecto al cargo de incompatibilidad dispuesto sobre el numeral 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, en mérito a que se concluye que no debió disponerse su incompatibilidad, porque su contenido referido específicamente a la posibilidad de promover la creación de empresas comunitarias y mixtas para la participación, explotación, industrialización y comercialización de recursos naturales, en el marco de la legislación vigente, no vulnera los principios, valores, derechos ni las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, del análisis de los argumentos utilizados dentro de la DCP 0064/2018, para determinar la incompatibilidad del precitado numeral 8, se tiene que estos están centrados en el reparto competencial, para los diferentes niveles de gobierno -nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA)-, orientado a sostener que las competencias de las AIOC, respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, alcanza solo a áridos y agregados, más no así, al resto de los recursos naturales no renovables; pero sin realizar mayor análisis en el contexto del Estado Plurinacional con naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) prexistentes a la colonia; en especial, en lo referente a la permisión constitucional para la conformación de empresas públicas municipales, mixtas y comunitarias -que hacen a la economía plural del Estado-; por lo que, la suscrita Magistrada expresa su disidencia a la declaratoria de incompatibilidad de todo el numeral 8, ya que debió de ser declarado como incompatible solamente en los términos de “no renovables”, manteniendo la compatibilidad del resto de la norma sometida a este control previo de constitucionalidad.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Promover
- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto