VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0064/2018
Fecha: 03-Ago-2018
II.2. La economía plural boliviana
En un análisis valorativo sobre la economía plural boliviana, Carlos Vacaflores Rivero establece la importancia de recuperar de este modelo económico “…su particularidad comunitarista, que va más allá de las propuestas de economía social y solidaria (…), es decir, concibiendo la constitución del sujeto social y su relación con el hecho económico en base a un tejido social comunitario auto-determinante …” (sic); el citado autor, señala además, que este modelo de economía viene aparejado de una enorme complejidad, al enfrentarse al pensamiento hegemónico de la modernidad capitalista[2].
La economía plural se encuentra reconocida y sustentada en la Constitución Política del Estado; es así, que al momento de regular sobre la estructura y organización económica del Estado, ofrece abundantes previsiones constitucionales que alientan la conformación de empresas públicas municipales, comunitarias y mixtas, en el marco de la economía plural, como parte del nuevo modelo de Estado, orientada a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos; modelo económico que se encuentra conformado por cuatro formas de organización económica, como ser la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; articuladas por los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.
El art. 307 de la CPE, hace referencia a la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las NPIOC; aspectos que llevan a comprender que las AIOC, pueden no solo promover, sino también, participar en la creación y conformación de empresas públicas municipales, mixtas y comunitarias en ejercicio de su derecho a la gestión territorial indígena y a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Promover
- II.1. Autonomía indígena originario campesina y sus competencias
- II.
- encontramos que en el art. 302.I.26 de la CPE, se establece la competencia de la creación de empresas públicas municipales, entonces, por lógica consecuencia, esta competencia puede asumirla la AIOC, de acuerdo a su propio desarrollo institucional y características culturales propias; por lo que, el referido numeral 8, al establecer que se promoverá la creación de empresas comunitarias y mixtas y otras formas económicas, no vulnera de manera alguna lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- II.2. La economía plural boliviana
- II.3. Análisis del caso concreto