AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Fecha: 21-Sep-2018
Fragmento 1
En consulta el Auto 277/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 54 a 62 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que se promueve la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Benigno Gonzales Orellana, Nicolás Rodríguez Alaca, Salome y Martha, ambas de apellidos Alaca Rodríguez, Flora Rodríguez Alaca de Gonzales, Pablo, Lorenzo e Ignacio, ambos de apellidos Polo Rodríguez; David Amaya Nina, José Luis Gonzales Rodríguez, Raúl Rodríguez Chambi, Gregorio Nina Polo, Samuel Rodríguez, Senobia Rodríguez Amaya, y Juan Carlos Amaya Alaca; demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14.II y III, 115.II, 179.I, 191.I y II. 1 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.1, 8 y 9.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales; y, 8.1, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR