AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Fecha: 21-Sep-2018
promovió
Por Resolución 277/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 54 a 62 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: 1) Basa su determinación en el análisis sobre la sujeción de los poderes públicos y el resto de órganos estatales a la Constitución Política del Estado y las leyes, la facultad de las autoridades públicas a promover acción de inconstitucionalidad concreta, la seguridad jurídica como fin y función del Estado, en sus ámbitos subjetivos y objetivos, como condición esencial para el desarrollo de personas, comunidades, naciones y pueblos, al principio de jerarquía normativa y que la coexistencia de diversas fuentes plantean problema de ordenación jerárquica según consagra el art. 410.II de la CPE; y, 2) El principio de la jerarquía normativa en este caso, ha sido vulnerado; toda vez que, el artículo impugnado discrimina a la JIOC, al limitarla en el conocimiento de muchos ilícitos siendo aplicando por encima del art. 179.II de la CPE, que señala la igualdad entre ésta y la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR