AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA

Fecha: 21-Sep-2018

promovió

Por Resolución 277/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 54 a 62 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: 1) Basa su determinación en el análisis sobre la sujeción de los poderes públicos y el resto de órganos estatales a la Constitución Política del Estado y las leyes, la facultad de las autoridades públicas a promover acción de inconstitucionalidad concreta, la seguridad jurídica como fin y función del Estado, en sus ámbitos subjetivos y objetivos, como condición esencial para el desarrollo de personas, comunidades, naciones y pueblos, al principio de jerarquía normativa y que la coexistencia de diversas fuentes plantean problema de ordenación jerárquica según consagra el art. 410.II de la CPE; y, 2) El principio de la jerarquía normativa en este caso, ha sido vulnerado; toda vez que, el artículo impugnado discrimina a la JIOC, al limitarla en el conocimiento de muchos ilícitos siendo aplicando por encima del art. 179.II de la CPE, que señala la igualdad entre ésta y la jurisdicción ordinaria.