AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Fecha: 21-Sep-2018
Fragmento 3
Señalan que, el artículo en cuestión vulnera el art. 191.I y II de la Norma Suprema, debido a que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas como miembros de la nación o pueblo indígena originario campesina, sin exclusiones relativas a la naturaleza de los delitos; ya que impide que esa jurisdicción juzgue determinados delitos, vulnerando la primacía constitucional, respecto de estos ciudadanos, sea que actúen como demandantes o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, sin ninguna exigencia respecto de la naturaleza de los supuestos delitos; además, transgrede el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, puesto que esta normativa impide la discriminación, lesionando además la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR