AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA

Fecha: 21-Sep-2018

Fragmento 3

Señalan que, el artículo en cuestión vulnera el art. 191.I y II de la Norma Suprema, debido a que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas como miembros de la nación o pueblo indígena originario campesina, sin exclusiones relativas a la naturaleza de los delitos; ya que impide que esa jurisdicción juzgue determinados delitos, vulnerando la primacía constitucional, respecto de estos ciudadanos, sea que actúen como demandantes o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, sin ninguna exigencia respecto de la naturaleza de los supuestos delitos; además, transgrede el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, puesto que esta normativa impide la discriminación, lesionando además la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.