AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2018-CA
Fecha: 21-Sep-2018
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83 del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución 277/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 54 a 62 vta.; pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Benigno Gonzales Orellana, Nicolás Rodríguez Alaca, Salome y Martha, ambas de apellidos Alaca Rodríguez, Flora Rodríguez Alaca de Gonzales, Pablo, Lorenzo e Ignacio, ambos de apellidos Polo Rodríguez; David Amaya Nina, José Luis Gonzales Rodríguez, Raúl Rodríguez Chambi, Gregorio Nina Polo, Samuel Rodríguez, Senobia Rodríguez Amaya, y Juan Carlos Amaya Alaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR