AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA

Fecha: 17-Sep-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, mediante providencia de 2 de agosto de 2018, cursante a fs. 87, dispuso que los accionantes: a) Acrediten su legitimación conforme a lo previsto por los arts. 134.II de la CPE y 65 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como de las Cámaras de Diputados y Senadores previstas en los arts. 158, 159 y 160 de la CPE en relación a las previsiones contenidas en los reglamentos generales de cada Cámara; b) Demuestren si se efectuó el reclamo y pedido de cumplimiento a la eventual autoridad demandada, pues los “pedidos de informe escrito” a los que hacen referencia se constituyen en solicitudes de información y no propiamente requerimientos de cumplimiento; y, c) De acuerdo al        art. 33.8 del CPCo, expongan de forma precisa y clara la petición, la cual deberá guardar correspondencia con los hechos que justifican la acción planteada y la identificación de los derechos o garantías alegados como vulnerados; en ese sentido, deberá exponerse con precisión y claridad la relación o nexo de causalidad entre los mismos.

Mediante decreto de 7 de agosto de 2018, cursante a fs. 94, la mencionada autoridad, señaló que deberá cumplirse con los apartados 1 y 2 de la providencia de observación, considerando que no se acreditó la eventual representación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que ante el supuesto de que se haga incidencia a que plantean la acción como ciudadanos el reclamo de cumplimiento deberá ser acreditado en dicha calidad, y “siendo que el memorial que antecede fue presentado teniendo los impetrantes aun 2 días para subsanar las observaciones de referencia, en mérito al principio de no formalismo se le otorga el plazo de 2 días para que subsanen las mismas…” (sic).