AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
II.2. Legitimación activa en la acción de cumplimiento
Asimismo, la SCP 0253/2018-S3 de 2 de agosto, refiriéndose a la legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido, precisó: “Al respecto la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, señaló: ‘…cuando la Constitución hace referencia a que la acción debe presentarse por la persona individual o colectiva afectada, no exige una afectación directa de intereses, derechos o garantías, que implique la demostración de la amenaza o lesión de los mismos, sino una afectación indirecta, que se traduce en la incertidumbre sobre el pleno goce y ejercicio de los mismos. Así, por ejemplo, del incumplimiento de reglamentar una ley que reconozca determinados derechos, se deriva la inseguridad en el pleno ejercicio de los mismos y, por tanto, la afectación indirecta de los titulares de esos derechos’.
Por su parte, la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, indicó: ‘…en la acción de cumplimiento, (…) se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo’.