AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestaron que, respecto a la causal de improcedencia prevista en el art. 66.2 del CPCo, refieren que la argumentación no es válida ya que no se puede abstraer la calidad de ciudadano de la condición de miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; es decir, que cuando se actúa como Diputado o Senador no se deja de ejercer el derecho de ser ciudadano, es por ello que al presentar una petición de informe, que si bien es un instrumento de fiscalización propio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quienes firman en este caso el Senador Oscar Miguel Ortíz Antelo también lo realiza a título personal, ya que como se ha explicado ampliamente, hay situaciones en las cuales, un senador o diputado no actúa en nombre o representación de la Cámara de Senadores. Por todo ello, solicitan se revoque la Resolución impugnada y se ordene la admisión de la acción.