AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1, 3 y 13 de agosto de 2018, cursantes de fs. 66 a 86; 90 a 93 vta.; y, 96 a 98 vta., respectivamente, los accionantes manifiestan que como ciudadanos, Senador y Diputados -no en representación de la Asamblea Legislativa Plurinacional- tienen un interés sobre el cumplimiento de los arts. 6 y 7 de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos -Ley 3740 de 31 de agosto de 2007-, ya que dada la naturaleza del objeto de protección de la norma, se evidencian una afectación directa por dicho incumplimiento, a todos los ciudadanos de Bolivia.
Refieren que, el art. 6 de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos impone a YPFB el deber de: “…publicar semestralmente y con carácter oficial en su página web institucional y por escrito mediante comunicaciones oficiales, toda la información referida a los Costos recuperable…”, en el caso concreto el de publicar “Volúmenes de producción, precios e ingresos brutos de los hidrocarburos por cada componente (gas natural, líquidos, etc.) tanto para el mercado interno como externo”, por su parte, el art. 7 de la citada Ley establece la obligación de YPFB de “…contratar empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de dichas reservas en el país, hasta el 31 de marzo de cada año, deberá publicar el nivel de reservas certificadas existentes en el país al 1° de enero de dicho año”, mandatos que no se hallan sujetos a condición alguna, salvo las fechas máximas en que deben realizarse las acciones imperativas descritas en la referida norma, las cuales se cumplieron el 1 de enero y 31 de marzo de 2018, generando la obligación de contratar empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de las mismas en el país, certificación que debía efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año, debiendo de publicar el nivel de reservas certificadas existentes al 1 de enero de cada año.
Indican que, a pesar de las peticiones de informe escrito dirigidas continuamente en las gestiones 2016, 2017 y 2018 al Presidente Ejecutivo de YPFB, -notas en las que se dejó constancia expresa del incumplimiento por parte de YPFB al mandato legal contenido en los arts. 6 y 7 de la mencionada Ley-, la respuesta generada, manifiesta la poca voluntad de YPFB de cumplir el mandato legal expreso contenido en esas normas.
Luego de haber incumplido el mandato de certificación de reservas durante cinco años consecutivos, YPFB contrató a la Empresa Internacional “Sproule” para que realice la certificación de reservas, cumpliendo la primera parte del mandato legal; sin embargo, esas reservas debieron ser publicadas hasta el 31 de marzo de 2018, resultando cierto y verificable el incumplimiento por parte de YPFB de la no publicación de los resultados presentados por dicha Empresa sobre la certificación. Si bien YPFB, en el documento que refleja los contratos petroleros en su acápite de gastos recuperables realiza el detalle de los mismos, omite la información relacionada a volúmenes de producción, precios e ingresos brutos de los hidrocarburos por cada componente (gas natural, líquidos, etc.), tanto para el mercado interno como externo.
YPFB a través de su representante legal, certificó de manera expresa que las únicas gestiones en las que se realizó y cumplió con el mandato previsto en el art. 7 de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos fueron el 2009 y 2013 y si bien para la gestión 2018 se contrató a la empresa “Sproule” para que certifique las reservas, hasta la fecha no se publicó dicho informe, aspectos que denotan que YPFB conocía del mandato legal y el deber jurídico que se le imponía; no obstante, se evidencia la manifiesta renuencia de YPFB a través de su representante, de cumplir con el mandato legal, vigente y expreso que le impone un deber jurídico a dicha institución, que injustificadamente se niega a cumplirlo.