AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2018-RCA

Fecha: 17-Sep-2018

II.4.  Otras consideraciones

En el caso en análisis el Juez de garantías incumplió lo previsto por el  art. 30.I.1 del CPCo, puesto que habiendo realizado una primera observación el 2 de agosto de 2018 (fs. 87), ante la presentación del memorial de 3 del citado mes y año, correspondía que emita resolución ya sea admitiendo la acción o en su caso tenerla por no presentada; no obstante, considerando que debía de cumplirse con los apartados contenidos en la mencionada observación y que el memorial de subsanación fue presentado teniendo los impetrantes aún dos días para subsanar otorgó al plazo de dos días para la subsanación de las mismas; consiguientemente, no consideró el procedimiento previsto por el Código Procesal Constitucional en la fase de admisibilidad de la acción de cumplimiento y que dicha observación debe de realizarse en una única oportunidad, siendo el plazo de tres días establecidos por el art. 30.I del CPCo perentorio y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado o dividido.