AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
Fragmento 1
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 20 a 23 vta., la accionante indica que, en su condición de Concejala del citado Municipio; el 20 de junio de 2017, acreditando su estado de gravidez mediante ecografía obstétrica, solicitó a la mencionada entidad edilicia el pago del subsidio prenatal, como no fue atendida su petición, acudió ante la alcaldesa para que emita la autorización conforme al Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987; sin embargo, pese a las notas enviadas antes y después del 30 de junio de 2017, fecha en que nació su hijo, no obstante de recabar el formulario AVC-06 de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), nada consiguió; ante ello, denunció dicha situación a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Montero por falta de pago de las asignaciones, prenatal, de natalidad y de lactancia, logrando que el 27 de marzo de 2018, esta oficina, basándose en la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011 y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, instruya dicho pago.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2.
- Fragmento 9