Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.
Estima lesionados sus derechos a la vida, la salud, la maternidad y la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.1, 18.I, 35.I, 45.V y 48.III y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2.
- Fragmento 9