Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
Fragmento 9
En consecuencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 de ésta Resolución, la pretensión de la accionante es clara en cuanto a invocar en la presente acción de defensa una tutela efectiva coherente al elemento probatorio presentado; por cuanto, en fase de admisibilidad el argumento esgrimido por el Juez de garantías, no alcanza firmeza como para aducir las causales de improcedencia e inmediatez referidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2.
- Fragmento 9